ESTATUTO ASOCIACIÓN CIVIL

TÍTULO I – Denominación Domicilio. Objeto Social.

Artículo 1º: Con la denominación de “Asociación Civil de Derecho Administrativo de Chubut (A.D.A.CH.), se constituye el día 12 de Julio del año 2024 una entidad de carácter civil sin fines de lucro cuya sede social se fija en jurisdicción de la ciudad de Trelew, de esta Provincia del Chubut. La asociación tendrá un plazo de duración ilimitado.

Artículo 2º:  Sus fines son : a) Promover, intensificar, coordinar, organizar y difundir el estudio del Derecho Administrativo ; b) Asegurar el ordenamiento, conservación y aprovechamiento de los esfuerzos realizados para cumplir los objetivos precedentes ; c) Fomentar la investigación del Derecho Administrativo y disciplinas científicas y técnicas, afines, en todos los aspectos directa o indirectamente relacionados con la actividad administrativa del Estado ; d) Contribuir al perfeccionamiento, eficiencia y juridicidad de la organización y actividad administrativas, en todos los niveles gubernamentales ; e) Acentuar la importancia del control integral de la actividad administrativa ; f) Procurar colaboración y asesoramiento a entidades públicas y privadas para la solución de los problemas de la administración pública ; g) Promover la sistematización, codificación y perfeccionamiento del Derecho Administrativo ; h) Fomentar la capacitación y especialización en Derecho Administrativo ; i) Mantener vinculación e intercambio con entidades públicas y privadas de la provincia, del país o del exterior que persigan fines similares ; j) Organizar y estimular el estudio e investigación de los problemas de organización y actividad de las entidades de Derecho Administrativo Internacional y mantener relaciones con personas e Instituciones a ellas vinculadas ; k) Determinar áreas de colaboración o tangencia del Derecho Administrativo con otras ramas jurídicas, científicas y técnicas, y mantener relaciones e intercambios y coordinar esfuerzos encaminados a superar y perfeccionar Instituciones o regímenes normativos ; l) Mantener vínculos e intercambio o coparticipar con personas o entidades provinciales, nacionales, extranjeras o internacionales dedicadas a estudios interdisciplinarios, para asegurar el nexo de la ciencia jurídica administrativa argentina y las organizaciones dedicadas a la programación integral de las comunidades; ll) Defender el estado de derecho, las instituciones democráticas de la República, la legalidad y los demás derechos, consagrados en la Constitución de la Nación y de la Provincia del Chubut.

Artículo 3º: Para la ejecución de sus fines, la A.D.A.CH. realizará todas las gestiones y actos conducentes, incluyendo la organización de congresos para el tratamiento científico de temas de Derecho Administrativo, de jornadas generales, regionales o locales sobre temas específicos, reuniones, conferencias, cursos, simposios, seminarios, certámenes, concursos, becas, publicaciones y cuantos más resultaren procedentes. Podrá actuar por sí o en colaboración con autoridades públicas, otras instituciones provinciales, nacionales, extranjeras o internacionales, entidades privadas o particulares o formando parte de asociaciones, federaciones o congresos, y en ejercicio de la personalidad acordada por las leyes o este Estatuto adoptar las decisiones y utilizar los medios de acción, difusión o publicidad que fueren adecuados, así como adquirir derechos y contraer obligaciones.

Asimismo, podrá realizar cualquier actividad tendiente a la defensa del estado de derecho, las instituciones democráticas de la República, la legalidad y los demás derechos, consagrados en la Constitución de la Nación y de la Provincia del Chubut, pudiendo inclusive iniciar y proseguir hasta su terminación acciones individuales y de incidencia colectiva, así como efectuar reclamos y peticiones administrativas antes las autoridades públicas. 

TÍTULO II.- Capacidad. Patrimonio social 

Artículo 4º: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como también para operar con Instituciones bancarias privadas y oficiales. 

Artículo 5º: El patrimonio se encuentra compuesto por: a.- dinero en efectivo por un monto de DOS MIL pesos ($ 2.000); b.- los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título; c.- las cuotas que abonen sus asociados; d.- las donaciones, herencias, legados y subvenciones; e.- el producido de inscripciones en cursos y congresos, o cualquier otra entrada o ingreso lícito.

TÍTULO III ASOCIADOS Requisitos de Ingreso, Categoría de asociados. Condición de admisión categorías de asociados.

Artículo 6°: La A.D.A.CH se integra con miembros individuales e institucionales. Los miembros se clasifican en: titulares, activos, adherentes, benefactores y vitalicios. Los miembros institucionales sólo podrán pertenecer a las categorías de adherentes o benefactores y actuarán en todos los casos por intermedio de mandatario suficientemente autorizado. No existe incompatibilidad entre la pertenencia a un miembro institucional y el carácter de miembro individual, de cualquier categoría de A.D.A.CH.

Artículo 7°: Tendrán calidad de miembros titulares todas aquellas personas que hayan suscripto el acta constitutiva de la ADACH.

Asimismo, serán miembros titulares quienes hayan participado del proceso de conformación de la A.D.A.CH. y prestado su conformidad de constitución dentro de los treinta (30) días de la firma del acta constitutiva.

Artículo 8º: Serán socios activos los que sean aceptados como tales por la Comisión Directiva, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales. b) contar con título de abogado. Asimismo, podrán ser socios activos, a juicio y decisión de la Comisión Directiva, quienes habiendo cumplido los demás requisitos posean títulos universitarios, de licenciaturas, doctorados, o equivalentes, en especialidades de ciencias sociales, siempre que acredite experiencia laboral, estudios, docencia o investigaciones en derecho público, y que reúna las demás condiciones previstas.  c) tener domicilio legal en la provincia de Chubut. d) estar de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución aceptando sus estatutos y finalidades. e) solicitar su afiliación a la entidad suscribiendo la solicitud de admisión y la planilla de los datos personales, f) abone la cuota de ingreso y una cuota mensual adelantada de acuerdo a los montos fijados por la Comisión Directiva. La Comisión directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado. En caso de rechazo sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo. 

Artículo 9°: Serán socios adherentes los que sean aceptados como tales por la Comisión Directiva, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales. 2) estar de acuerdo con las actividades y los objetivos de la institución aceptando sus estatutos y finalidades. 3) solicitar su afiliación a la entidad suscribiendo la solicitud de admisión y la planilla de los datos personales. La Comisión directiva podrá aceptar al candidato, quien se deberá comprometer en tal caso a cumplir con las obligaciones emergentes de estos estatutos respecto de su condición de asociado. En caso de rechazo sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

Artículo 10°: Serán socios benefactores los que aporten a la institución, una contribución anual o periódica, que establezca la Comisión Directiva de la entidad para esta categoría de asociados. 

Artículo 11°: Serán socios vitalicios los que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de 25 años en el carácter de socio titular o activo de la institución, quienes de hecho pasarán a formar parte de esa categoría quedando eximidos de la cuota mensual. Gozarán de iguales derechos y deberes que los socios activos. 

Artículo 12º: Los asociados titulares y activos estarán obligados a pagar la cuota social ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezca la asamblea de asociados. 

Artículo 13º: Los asociados titulares y activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos: a.- debe abonar las cuotas sociales. b.- debe cumplir las demás obligaciones impuestas por este estatuto, los reglamentos y las resoluciones de Asamblea y de Comisión Directiva. c.- tiene voz y voto en las asambleas y elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales (siempre que cuente con mayoría de edad). Deberá además contar con una antigüedad mínima de dos años en la categoría de titular o activo. d.- tiene derecho a obtener información de la marcha de la entidad y a observar los libros sociales. Para ello deberá solicitarlo por escrito con una antelación de tres días, ante el órgano de fiscalización o la comisión revisora de cuentas, la que deberá acceder a lo solicitado. e.- tiene obligación de desempeñar con lealtad y diligencia los cargos de la comisión directiva y órgano de fiscalización o comisión revisora de cuentas para los cuales se hubiera postulado bajo apercibimiento de sanción disciplinaria. f.- tiene derecho a presentar su renuncia a la entidad, para lo cual no debe mantener deuda con tesorería de la entidad. La renuncia debe ser aceptada por la comisión directiva de la entidad. En caso de que se resuelva no aceptar la renuncia el socio puede apelar ante la primera asamblea que se celebre. 

Artículo 14°: Los asociados adherentes y benefactores no podrán ocupar cargos en la comisión directiva, no tendrán voto. Si tendrán voz. 

Artículo 15º: El asociado quedará privado de pertenecer a su categoría cuando por este estatuto hubiere perdido las condiciones exigidas para ser socio o por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión

TÍTULO IV Régimen Disciplinario 

Artículo 16º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a.- amonestación; b.-suspensión (no mayor de seis meses); c.- cesantía; e.- expulsión. Las cuales se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias que rodearon los hechos incriminados. El asociado expulsado no podrá reingresar a la institución. Serán motivos o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se enumeran en los incisos que continúan: a.- incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva; b.-inconducta notoria; c.-hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales. d.-obtener beneficios económicos personales invocando el nombre de la institución. e.- no rendir cuentas de lo actuado y del dinero de la asociación habiendo sido intimado fehacientemente. f. -el asociado que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado por medio de notificación fehaciente de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la comisión directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso. El asociado podrá hacer valer su derecho de defensa utilizando los recursos del artículo 17 de este estatuto. g.-realizar actos de discriminación económica, racial ideológica o religiosa en la sede social. i.-hacer abandono del cargo de la comisión directiva o revisora de cuentas para el que hubiera sido electo, en cuyo caso aún cuando no se le hubiere aplicado una sanción disciplinaria, no podrá volver a postularse en ningún cargo por un plazo de cuatro años. 

Artículo 17º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la comisión directiva con estricta observancia del derecho de defensa. Ante la existencia de una causal de aplicación de sanción disciplinaria, de las previstas en el artículo anterior, la Comisión Directiva deberá correr traslado al asociado afectado, otorgándoles un plazo de diez (10) días, a fin de que realice el descargo correspondiente, por escrito pudiendo ofrecer las pruebas que considere convenientes. Si en ese término el asociado no comparece, la Comisión Directiva decidirá. Con la presentación del asociado, y las pruebas del caso, la Comisión Directiva deberá decidir la sanción aplicable, debiendo constar todo el procedimiento en las actas de dicho órgano. En todos los casos, el asociado afectado podrá interponer, dentro del término de quince días corridos, de ser notificado de la resolución que contiene la sanción, el recurso de apelación por escrito a la Comisión Directiva para ser resuelto en la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TÍTULO V Autoridades de la Asociación 

Artículo 18º: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales: a.- asamblea de los asociados; b.-comisión directiva; c.- órgano de fiscalización o comisión revisora de cuentas según corresponda. 

TÍTULO VI Comisión directiva y Órgano de Fiscalización.

Artículo 19º: La Comisión directiva es el órgano encargado de dirigir y administrar la asociación. La misma estará compuesta por miembros titulares y suplentes quienes desempeñarán los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales titulares y tres vocales suplentes. El mandato de los mismos durará tres ejercicios. Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización o la Comisión Revisora de Cuentas podrán ser reelegidos. 

Artículo 20º: El órgano de fiscalización se encargará de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con un miembro titular y uno suplente. El mandato será de tres ejercicios. En caso de que la Asociación posea más de cien asociados deberá elegirse en Asamblea Ordinaria una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. El mandato de los mismos durará tres ejercicios. 

Artículo 21º: Para formar parte de la Comisión directiva, se requiere tener mayoría de edad, pertenecer a la categoría de asociado titular o activo y tener al menos dos años de antigüedad en dicha categoría y estar al día con la cuota social, o pertenecer a la categoría de socio vitalicio. 

Artículo 22º: Régimen electoral: los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva, del órgano de fiscalización o de la comisión revisora de cuentas serán elegidos en la asamblea general ordinaria por simple mayoría de votos, por lista completa conformada en el seno asambleario. Los postulantes a ocupar cargos en Comisión Directiva deberán reunir los requisitos del artículo 21º y estar presentes en el acto. La votación será a mano alzada o por voto secreto según lo decida la propia asamblea.

Artículo 23º: Los directivos cesan en sus cargos por muerte, declaración de incapacidad o capacidad restringida, inhabilitación, vencimiento del lapso para el cual fueron designados, renuncia o remoción. La renuncia de un directivo a su respectivo cargo debe ser comunicada por escrito al presidente de Comisión Directiva o a quien estatutariamente lo reemplace o a cualquier miembro de la comisión directiva. Su aceptación deberá considerarse en una reunión de comisión directiva que se efectuará dentro de los cinco días hábiles de recibido el texto de la renuncia. El miembro dimitente deberá continuar en el cargo hasta que sea aceptada su renuncia. La renuncia se tiene por aceptada si no es expresamente rechazada dentro de los diez días contados desde su recepción. En caso de que la renuncia afecte el funcionamiento de la comisión directiva o la ejecución de los actos resueltos por esta, la misma debe ser rechazada y el renunciante permanecer en el cargo hasta que la asamblea ordinaria se pronuncie. El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado, y ser los directivos removidos de sus cargos, por justa causa por la asamblea de asociados en cualquier momento. Y no le será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter ello bajo apercibimiento de expulsión. 

Artículo 24°: En caso de licencia, renuncia, remoción, incapacidad, fallecimiento o cualquier otra causa que provoque la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el miembro que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho directivo. El corrimiento de cargos se efectuará en reunión de comisión directiva y el acta de la misma debe ser elevada a la Inspección General de Justicia en un plazo no mayor de cinco días hábiles de celebrado el acto.

Artículo 25º: La Comisión directiva se reunirá cuando lo estime conveniente según la marcha de la institución, en el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el presidente o por órgano de fiscalización o cuando lo soliciten tres miembros, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por intermedio de circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes con derecho a voto, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse. Las reuniones de comisión directiva pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa a los miembros, si participan en la misma la totalidad de los mismos. Las decisiones que se tomen son válidas si concurren todos los directivos que integran la comisión directiva y el temario se aprueba por unanimidad. Las reuniones de comisión directiva podrán celebrarse utilizando los medios virtuales que le permitan a todos los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el Presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. 

Artículo 26º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se enuncian seguidamente: a.-Ejecutar las resoluciones de las asambleas; b.-cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos, interpretándolos en caso de duda y estableciendo los criterios de acción en los casos no regulados por este estatuto. Ello ad referéndum de la primera asamblea que se efectúe. c.-dirigir la administración de la asociación. d.-convocar a asamblea general ordinaria una vez por año dentro de los ciento veinte días de la fecha de cierre del ejercicio económico. e.-resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios. f.-dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios o absolverlos en su caso. g.-nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. h.-presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria de asambleas ordinarias. i.- realizar los actos que se especifican en el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación y constitución de gravámenes inmuebles en que será necesaria la previa autorización por parte de una asamblea. j.- dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las cuales deberán ser aprobadas por asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. k.-aceptar o rechazar la o las renuncias presentadas por alguno/s de sus integrantes. Debiendo rechazarlas imperativamente cuando estas afecten el quórum del cuerpo colegiado habiendo convocado a los miembros suplentes. l.-es su obligación presentar a la Inspección general de Justicia con quince días de anticipación al acto asambleario la documentación que exija ese Organismo de contralor conforme su reglamentación. ll.-sancionar al integrante de la Comisión que hiciera abandono del cargo sin presentar la renuncia y que la misma haya sido aceptada. m.-sancionar al integrante de la Comisión Directiva que habiendo abandonado su cargo o presentado la renuncia al mismo conserve en su poder documentación y/o libros de la asociación negándose a reintegrarlos habiendo sido fehacientemente intimado. n.-con treinta días de anticipación a cada asamblea deberá confeccionar un listado de socios activos mayores de edad, en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en la secretaría de la entidad a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta cinco días anteriores a la fecha de la asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva quedará firme el listado propuesto. A éste solo podrán agregarse los socios que no hubieran sido incluidos por hallarse en mora con tesorería y que regularicen su situación con anterioridad a la asamblea. Es su obligación mantenerlo actualizado. 

Artículo 27º: Cuando el número de miembros de la comisión directiva quede reducido a menos de la mitad del total, habiendo sido llamados todos los directivos a reemplazar los cargos vacantes, el órgano de fiscalización o la comisión revisora de cuentas, según corresponda, deberá convocar, dentro de los veinte días de verificada esta situación, a asamblea a efectos de elegir nueva comisión directiva. En la misma forma se procederá en los supuestos de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que la Comisión Revisora de Cuentas asuma la conducción de la asociación; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes descriptas en el presente estatuto. En caso de acefalía total incluyendo a la Comisión Revisora de Cuentas, los socios pueden autoconvocarse y elegir una comisión reorganizadora compuesta de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales, debiendo dentro de los cinco días de celebrado el acto asambleario, comunicarlo a la Inspección General de Justicia, elevando una copia mecanografiada del acta denunciando los datos personales de los integrantes.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 28º: El presidente tiene los deberes así como las atribuciones que se detallan a continuación: a.-citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas. b.- derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar; c.-firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva la correspondencia y toda otra documentación de la asociación. d.-autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto. e.-dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva cuando se altere el orden y se falte el debido respeto. f.-velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar fielmente el estatuto, reglamento y las resoluciones de asambleas y Comisión Directiva. g.-sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva. h.-ejercer la representación de la asociación. i.-recepcionar las renuncias de cualquier miembro de la comisión directiva. 

DEL VICEPRESIDENTE Artículo 29°: El vicepresidente reemplazará al presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente del cargo. En caso de renuncia, revocatoria de mandato, fallecimiento será reemplazado por el primer vocal titular. En caso de reemplazar al presidente por razones de ausencia, se deberá asentar dicha situación en el libro de actas. 

DEL SECRETARIO Artículo 30º: el secretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones que se enumeran a continuación; a.-asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente; b.-firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c.-citar a las sesiones de Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por este estatuto; d.- llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y comisión directiva y de acuerdo con el tesorero los libros de registro de asociados; e.-recepcionar la renuncia del presidente cuyo tratamiento será el establecido en el artículo 23º del Estatuto. 

DEL TESORERO Artículo 31º: el tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a.-asistir a las sesiones de comisión directiva y a las asambleas. b.-llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. c.-llevar los libros de contabilidad. d.-presentar a la comisión directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, previamente a ser sometido a la asamblea ordinaria. e.-firmar con el presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva. f.- efectuar en una institución bancaria, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la comisión directiva. Será personalmente responsable de las salidas de dinero en efectivo de dicha caja social. g.-dar cuenta del estado económico de la entidad y al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.

DE LOS VOCALES Artículo 32º: corresponde a los vocales: a.-asistir a las asambleas y sesiones de la comisión directiva, con voz y voto. b.-desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: ingresar a la comisión directiva en los casos contemplados en este estatuto; podrán participar en las reuniones de comisión directiva con voz, pero sin voto, no siendo computable su asistencia a efectos del quórum

DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 33º: El órgano de fiscalización tiene las atribuciones y los deberes detallados a continuación; a.-examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses. b.-asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente con voz. c.-fiscalizar la administración comprobando frecuentemente la existencia de los títulos y valores de toda especie. d.-verificar el cumplimiento de las leyes, los estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e.- dictaminar sobre la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta de gastos y recursos presentados por la comisión directiva. f.- convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la comisión directiva. g.-solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario. Y si no recibe respuesta fundada en un plazo de diez días contados a partir de la recepción de la petición por parte de la comisión directiva deberá obligatoriamente poner los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección general de Justicia. h.-vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social. COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Cuando la Asociación cuente con más de cien asociados, conforme al artículo 172 del Código Civil y Comercial, deberá elegirse en la Asamblea Ordinaria que corresponda una Comisión Revisora de Cuentas que cumpla las funciones y atribuciones previstas precedentemente. La Comisión Revisora de Cuentas funcionará con la totalidad de sus tres miembros titulares, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta. Se reunirá cuando lo estime conveniente según la marcha de la institución, en el día y la hora que se determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el presidente o cuando lo solicite alguno de sus miembros o los socios, debiendo celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se efectuará por intermedio de circulares y con tres días de anticipación. En caso de renuncia, incapacidad, fallecimiento o cualquier impedimento que provoque la vacancia de un cargo titular de la Comisión Revisora de Cuentas entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el cual fuera elegido dicho suplente. El corrimiento de cargos se efectuará en reunión de dicha comisión y el acta de la misma debe ser comunicada a la Comisión Directiva y elevada a la Inspección General de Justicia en un plazo no mayor de cinco días hábiles de celebrado el acto.

TÍTULO VII DE LAS ASAMBLEAS 

Artículo 34º: las asambleas de asociados es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana de la asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias son válidas y obligatorias para todos los asociados. 

Artículo 35º: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a.-considerar, aprobar o impugnar la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. b.- elegir, en su caso, los miembros de la comisión directiva y de la comisión revisora de cuentas titulares y suplentes. c.-tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

 Artículo 36º: las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la comisión directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la comisión revisora de cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de 15 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días. Y si no se tomase en consideración la solicitud o se le negare infundadamente, podrá solicitarse la convocatoria a la Inspección General de Justicia. Igual procedimiento debe seguirse en caso de negativa a convocar a asamblea general ordinaria. Las asambleas extraordinarias tendrán por objeto la modificación de estatuto, la escisión, fusión y/o transformación de la asociación y/o cualquier otro tema incluido en el orden del día, siempre que no sea competencia de la asamblea ordinaria. 

Artículo 37º: Para dar publicidad a la convocatoria a asamblea la Comisión Directiva podrá optar por los siguientes procedimientos: a.-por circulares remitidas al domicilio de los socios y en la sede social cuando el número de socios en condiciones de votar no sea mayor de veinte personas. b.-cuando supere este número podrá optar por reemplazar el sistema descrito en el inciso a), por la publicación en un diario de mayor circulación por un día. En ambos casos con 20 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para la publicidad de la convocatoria, se deberá poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización, en la sede social. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de 20 días por lo menos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.

Artículo 38º: las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Será presidida por el presidente de la asociación, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. El presidente de la asamblea tiene doble voto en caso de empate. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la comisión directiva y del órgano de fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. La votación puede efectuarse a mano alzada o por voto secreto según lo decida la propia asamblea. 

Artículo 39º: Si todos los socios lo consienten pueden participar de la misma utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser firmada por el Presidente y otro directivo, indicando la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Las asambleas pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa a los asociados, si participan en la misma la totalidad de los asociados habilitados a votar de acuerdo al artículo 40º del Estatuto. Las decisiones que se tomen son válidas si concurren todos los socios mencionados y el temario se aprueba por unanimidad. 

Artículo 40º: Con veinte días de anticipación a cada asamblea se pondrá a disposición y a la libre inspección de los asociados, el padrón de socios en condiciones de intervenir en ese acto, en la sede social. Pudiendo oponerse reclamaciones hasta cinco días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas por la comisión directiva dentro de los dos días posteriores. 

TÍTULO VIII Disolución Social 

Artículo 41º: Las asambleas no podrán resolver la disolución de la asociación mientras existan por lo menos el número de asociados necesarios para integrar los órganos sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. La disolución procederá en los casos previstos en los artículos 163 y 183 del CCC. En caso de que la causal de disolución pueda ser removida la asamblea de asociados puede decidir con el voto de las dos terceras partes reconducir la asociación. De hacerse efectiva la disolución se designarán en Asamblea Extraordinaria los liquidadores, que podrán ser la misma comisión directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. La comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales si las hubiera, el remanente de los bienes sociales se destinará a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Trelew, entidad de bien público que en la actualidad posee personería jurídica. 

Artículo 42º: la escisión, fusión y/o transformación de la asociación será decidida en su momento por una asamblea general extraordinaria convocada al efecto. 

Artículo 43º: la asociación podrá asociarse y/o federarse con instituciones de similar objeto. Siendo facultad de la Comisión Directiva decidirlo ad-referéndum de la primer asamblea que se efectúe.